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Según el art. 28 de la LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (LSPEE), corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas.

El art. 56 del REGLAMENTO de la LSPEE dice que cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Finalmente en el art.58 de dicho reglamento dice que la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones han sido certificadas.

 
   
 
 

 

 

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