De acuerdo a la CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) publicada en el DOF el martes 28 de mayo de 2013 las personas interesadas en obtener aprobación de la Secretaría de Energía, a través de la DGDAEERN, como unidad de verificación de instalaciones eléctricas deben ser personas físicas o morales acreditadas por una entidad de acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento.
Acreditación. Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratoiros de calibraqción y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (art. 3 fracc I LFSMN)
Evaluación de la Conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con la normatividad. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración y verificación.
(art. 3 fracc IV-A LFSMN)
Unidad de verificación. La persona física o moral que realiza actos de verificación.
(art. 3 fracc XVII LFSMN)
Verificación. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. (art. 3 fracc XVIII LFSMN)
Dictamen de Verificación. Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite y firma bajo su responsabilidad la UV, el cual certifica que una instalación eléctrica cumple con la NOM en su momento dado.
Listas de verificación. Documento que requisita la UV, en las visitas de verificación que incluye los incumplimientos y las observaciones del Proyecto Eléctrico y las instalaciones eléctricas, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM y que forman parte del informe técnico.
Proyecto Eléctrico. Planos, memorias técnico-descriptivas y diagramas correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido.
Representante legal. Persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor.
Responsable del proyecto. Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, titulado con cedula profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una instalación eléctrica. |