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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Titular elabora cotización escrita.
En caso de ser aceptada la cotización solicita al cliente la orden de trabajo.
Una vez recibida la solicitud de verificación, el proyecto y la memoria de cálculo conforme al PEC de la NOM-001-SEDE-2005, si el cliente acepta se firma la cotización o contrato.

Revisión de documentos.
Para instalaciones eléctricas menores a 100 kW, el Titular de la UV recibe del cliente el proyecto eléctrico. En este caso, el proyecto debe estar integrado por un diagrama unifilar, relación de cargas, lista de materiales y equipos utilizados de manera general e informes de pruebas en su caso; analiza y revisa la información para verificar que es suficiente, en su defecto, hará el requerimiento correspondiente. Las instalaciones eléctricas que teniendo esta carga, cuenten con áreas peligrosas (clasificadas), le aplica lo indicado en el punto 7.2 del PEC de la NOM-001-SEDE-2012.

Para instalaciones eléctricas con carga instalada igual o mayor a 100 kW el Titular de la UV recibe del cliente el proyecto eléctrico conforme a lo establecido en el punto 7.2 del PEC de la NOM-001-SEDE-2005 y los verifica conforme a las listas de verificación.

Una vez que la UV cuente con la información de la instalación a verificar, debe proceder a su análisis y revisión, con objeto de confirmar que dicha información es suficiente en términos de este PEC, en su defecto, hará el requerimiento correspondiente

Con la información recibida, se procede a la revisión de planos, memoria técnica descriptiva, dibujos y especificaciones, utilizando el formato de listas de verificación FT-04, verificando que cumplan con lo establecido en la NOM-001-SEDE-2005 y su PEC. Cuando en la verificación del Proyecto Eléctrico se encuentren incumplimientos con la NOM, la UV debe asentar este hecho en las listas de verificación respectivas y notificarlo al solicitante de la verificación, para que proceda a realizar las acciones conducentes.

Visita de verificación
Se llevan a cabo las visitas de verificación, en las cuales la UV constata ocularmente el grado de cumplimiento de la instalación eléctrica con lo dispuesto en la NOM y su PEC, por cada visita de verificación se levanta acta circunstanciada. La verificación podrá realizarse durante las diferentes etapas de la construcción de la instalación, en las actas circunstanciadas debe indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación de que se trate, hora de inicio y termino. Se revisan las instalaciones llenando las Listas de verificación aplicables conforme al tipo de Instalación a verificar.

Emisión del dictamen o informe.
La UV debe entregar al solicitante de la verificación quien contrató o solicitó sus servicios, el original del dictamen de verificación el cual debe elaborarse en papel seguridad, se debe indicar el alcance de la verificación y estar foliado en el formato FT-07 y formato de portada FT-08, donde se orienta al usuario cuando las instalaciones eléctricas y sistemas de alumbrado deban cumplir con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética.

 
   
 
 

 

 

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