Antecedentes

Instalaciones Eléctricas

El 11 de febrero de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica que en su art. 34 dice: "Las obras e instalaciones eléctricas a que se refieren los artículos anteriores deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de personas técnicamente capacitadas, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de esta Ley y no podrán ponerse en uso hasta que sean revisadas y aprobadas oficialmente por esta Secretaría."

El 4 de octubre de 1945 finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en donde se crea la figura de "Responsable de Proyecto y Construcción de Instalaciones Eléctricas", que son personas capacitadas para proyectar, ejecutar, operar las obras e instalaciones eléctricas.

Grupo I.- Ingeniero Electricista Titulado y firmaba responsabilizándose por cualquier capacidad eléctrica.

Grupo II.- Pasante de ingeniero electricista, firmaba capacidades hasta 150 kVA.

Grupo III.- Técnico Electricista, firmaba capacidades hasta 75 kVA.

En el periodo comprendido entres los años 1950 y parte de 1981, se contaba con el Reglamento de obras e Instalaciones eléctricas, publicado el 31 de marzo de 1950, el cual como parte de su contenido mencionaba algunos lineamientos y normas técnicas. Debido al desarrollo de la industria eléctrica estos lineamientos resultaron obsoletos y fue indispensable actualizar las disposiciones normativas en materia de instalaciones eléctricas.

El 22 de junio de 1981 se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y como complemento las normas técnicas, con el objeto de establecer requisitos técnicos de seguridad en las instalaciones eléctricas. Dicho reglamento estaba a cargo de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a través de la Dirección General de Normas, así como la revisión de planos y verificación de instalaciones eléctricas.

Derivado de la desregulación en materia de normalización en 1992, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) en sus artículos 40 al 48, se expidió la Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-001-SEMP-1993 el 15 de octubre de 1993, la cual regularía las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

Posteriormente, se publicó un acuerdo por el cual se expidió una vez más la Norma Oficial Mexicana de emergencia, con la finalidad de que una vez culminado el plazo de vigencia, ésta se sustituyera por la NOM definitiva, conforme a lo establecido en la LFSMN. Dicha norma definitiva sería la NOM-001-SEMP-1994, publicada el 10 de octubre de 1994.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), como órgano ejecutor de las modificaciones de dicha NOM, expidió la publicación de la NOM-001-SEDE-1999, el 27 de septiembre de 1999. Y con esta publicación de la norma se emitieron los documentos siguientes:

1. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

2. Aclaración a la NOM-001-SEDE-1999

3. Acuerdo que determina los lugares de concentración pública

El 13 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la NOM-001-SEDE-2005; esta norma se elaboró tomando como base el NEC (National Electrical Code) de los Estados Unidos de Norteamérica publicada en dicho país en 1999. Esta norma estuvo vigente en México hasta el 28 de mayo de 2013.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la NOM-001-SEDE-2012; actualmente ésta es la revisión más reciente de la Norma Oficial Mexicana de Instalaciones Eléctricas, con una entrada en vigor de 6 meses a partir de su fecha de publicación. Esta norma utiliza como base el NEC 2011. El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades.

Glosario y Definiciones

De acuerdo a la CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) publicada en el DOF el martes 28 de mayo de 2013 las personas interesadas en obtener aprobación de la Secretaría de Energía, a través de la DGDAEERN, como unidad de verificación de instalaciones eléctricas deben ser personas físicas o morales acreditadas por una entidad de acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento.

Acreditación. Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (art. 3 fracc I LFSMN)

Evaluación de la Conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con la normatividad. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración y verificación. (art. 3 fracc IV-A LFSMN)

Unidad de verificación. La persona física o moral que realiza actos de verificación. (art. 3 fracc XVII LFSMN)

Verificación. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. (art. 3 fracc XVIII LFSMN)

Dictamen de Verificación. Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite y firma bajo su responsabilidad la UV, el cual certifica que una instalación eléctrica cumple con la NOM en su momento dado.

Listas de verificación. Documento que requisita la UV, en las visitas de verificación que incluye los incumplimientos y las observaciones del Proyecto Eléctrico y las instalaciones eléctricas, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM y que forman parte del informe técnico.

Proyecto Eléctrico. Planos, memorias técnico-descriptivas y diagramas correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido.

Representante legal. Persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor.

Responsable del proyecto. Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, titulado con cedula profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una instalación eléctrica.

Ley de Servicio Público

Según el art. 28 de la LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (LSPEE), corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas.

El art. 56 del REGLAMENTO de la LSPEE dice que cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Finalmente en el art.58 de dicho reglamento dice que la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones han sido certificadas.

Descripción del Procedimiento

1. El Titular elabora cotización escrita.

En caso de ser aceptada la cotización solicita al cliente la orden de trabajo. Una vez recibida la solicitud de verificación, el proyecto y la memoria de cálculo conforme al PEC de la NOM-001-SEDE-2005, si el cliente acepta se firma la cotización o contrato.

2. Revisión de documentos.

Para instalaciones eléctricas menores a 100 kW, el Titular de la UV recibe del cliente el proyecto eléctrico. En este caso, el proyecto debe estar integrado por un diagrama unifilar, relación de cargas, lista de materiales y equipos utilizados de manera general e informes de pruebas en su caso; analiza y revisa la información para verificar que es suficiente. Las instalaciones eléctricas que teniendo esta carga, cuenten con áreas peligrosas (clasificadas), le aplica lo indicado en el punto 7.2 del PEC de la NOM-001-SEDE-2012.

Para instalaciones eléctricas con carga instalada igual o mayor a 100 kW el Titular de la UV recibe del cliente el proyecto eléctrico conforme a lo establecido en el punto 7.2 del PEC de la NOM-001-SEDE-2005 y los verifica conforme a las listas de verificación.

3. Visita de verificación

Se llevan a cabo las visitas de verificación, en las cuales la UV constata ocularmente el grado de cumplimiento de la instalación eléctrica con lo dispuesto en la NOM y su PEC, por cada visita de verificación se levanta acta circunstanciada...

4. Emisión del dictamen o informe.

La UV debe entregar al solicitante de la verificación el original del dictamen de verificación el cual debe calcularse en papel seguridad foleado en el formato FT-07 y portada FT-08...

Tipos de Instalaciones a Verificar

Alta tensión

Mayor que 1000 V entre conductores

Mayor que 600 V con respecto a tierra

Lugares de Concentración Pública

1. Independientemente de la carga instalada

2. Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts

3. Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts

4. Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra

Ambientes especiales

Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización), deberán contar con un dictamen de verificación, mismo que tendrá vigencia de cinco años.